Ámbito de aplicación
La legislación comunitaria sobre los derechos de los pasajeros, establecida en el Reglamento 261/2004, es aplicable a todos los vuelos que salgan de aeropuertos de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, así como para todos aquellos vuelos operados por compañías aéreas comunitarias aunque partan de aeropuertos no comunitarios hacia un destino comunitario.
El Reglamento 261/2004 regula los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, cancelación gran retraso y cambio de clase.
El Reglamento 261/2004 solo es aplicable a la compañía aérea que opera el vuelo o es la encargada de efectuar el vuelo.
El Reglamento no se aplicará si viaja gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
Es la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados.
En un caso de una denegación de embarque, por ejemplo por overbooking, la compañía deberá preguntar por voluntarios y acordar con ellos las contraprestaciones, pero si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que asisten son:
Distancia del vuelo | Compensación | Reducción 50% por retraso en la llegada es menor de |
---|---|---|
Hasta 1.500 km | 250€ | 2 horas |
Todo vuelo intracomunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 y 3.500 km | 400€ | 3 horas |
Más de 3.500 km | 600€ | 4 horas |
La compensación a que hace referencia podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
Es la no realización del vuelo programado para el cual ha comprado un billete.
Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:
Es el retraso del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:
Distancia del vuelo | Derecho a asistencia si el retraso en la salida es mayor de |
---|---|
Hasta 1.500 km | 2 horas |
Todo vuelo intra-comunitario de más de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 y 3.500 km | 3 horas |
Más de 3.500 km | 4 horas |
Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero. Consulte el porcentaje en la tabla:
Distancia vuelo en km | Intracomunitarios | Extracomunitarios |
---|---|---|
0 - 1.500 km | 30% | 30% |
1.500 - 3.500 km | 50% (*) | 50% |
+ 3.500 km | 50% (*) | 75% |
(*) Excepto vuelos entre el territorio europeo y los territorios franceses de ultramar que se les reembolsará el 75% del importe del billete.
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Los derechos de pasajeros en la Unión Europea están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004. Puede encontrar un resumen de sus derechos aquí.
Si su vuelo parte de un aeropuerto no comunitario puede que la regulación aplicable no sea este Reglamento si el país desde el cual sale su vuelo dispone de regulación propia.
Si desea contactar con nosotros puede hacerlo a través de nuestro formulario.
Le informamos que los derechos establecidos están condicionados a las normas que, con ocasión a la coyuntura actual, profiera el gobierno. De conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 482, proferido por el Ministerio de Transporte de Colombia el pasado 26 de marzo del 2020, durante el tiempo que dure la emergencia y, hasta por un año más, en los casos en los cuales proceda el reembolso, la aerolínea está autorizada para realizar dichos reembolsos mediante servicios prestados por la misma aerolínea +info.
Los derechos de pasajeros en la República de Colombia están regulados por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC3), emitido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en junio 2015.
Ámbito de aplicación
En Colombia se observará lo establecido en la normatividad aplicable, especialmente lo dispuesto en la ley 701 de 2001 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) en su parte tercera. Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, regulan los derechos de los pasajeros para los casos de denegación de embarque, demoras, cancelación del vuelo, anticipación e interrupción, cambio de clase e incidencias en tránsitos y conexiones. Las disposiciones sobre derechos y deberes de los usuarios y transportadores aéreos deberán publicarse de forma constante en la página web del transportador.
1. Denegación de embarque
En caso de denegación de embarque el pasajero tiene los siguientes derechos:
2. Demoras en salidas
Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:
Sin embargo, cuando esta demora sobrepase de las 10: 00 PM (hora local), la aerolínea deberá proporcionarle, además, hospedaje (si no se encuentra en su lugar de residencia) y gastos de traslado entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menos que el pasajero acepte voluntariamente prolongar la espera cuando sea previsible que el vuelo se va a efectuar dentro de un plazo razonable.
3. Cancelación de un vuelo
Los derechos en caso de una cancelación son los siguientes:
4. Anticipación del vuelo
Cuando la aerolínea anticipe el vuelo en más de una hora, sin avisar al pasajero, o cuando habiéndole avisado le resulte imposible viajar en el nuevo horario impuesto, se le deberá proporcionar el viaje a su destino final en el siguiente vuelo que le resulte conveniente de la propia aerolínea, en la misma ruta. En caso de no disponer de vuelo, el transportador deberá hacer las gestiones necesarias, por su cuenta, para embarcar al pasajero en otra aerolínea, a la mayor brevedad posible. En estos casos el pasajero no
pagará ningún excedente si el nuevo cupo correspondiera a una tarifa superior; de no aceptar el pasajero ninguna de estas alternativas, podrá exigir la devolución del precio pagado por el trayecto o trayectos, sin penalización alguna.
5. Interrupción del transporte
En caso que, una vez comenzado el viaje este se interrumpiere por causa de fuerza mayor o por razones meteorológicas, que afecten a su seguridad, el transportador quedará obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible hasta dejarlos en su destino, salvo que los pasajeros opten por el eembolso de la parte del precio proporcional al trayecto no recorrido.
También sufragará el transportador los gastos razonables de manutención y hospedaje que se deriven de cualquier interrupción Si el pasajero no opta por el reembolso se le deberá compensar, en los mismos términos que en el retraso, hasta la reanudación del viaje.
6. Cambios de clase
Al pasajero se le reembolsará el excedente en caso de viajar en una categoría o clase inferior a la adquirida.
7. Tránsitos y conexiones
Lo expuesto en la presente hoja informativa, será de aplicación a los pasajeros en tránsito o conexión, en la misma aerolínea o bajo acuerdos inter empresas (en el mismo tiquete), cuando no puedan continuar su viaje.
En caso de encontrarte con uno de los supuestos que se tratan en este folleto deberías preguntar inmediatamente al representante de la línea aérea responsable de tu vuelo para gestionar tu situación.