Animales de servicio

En Air Europa damos la bienvenida a bordo a los animales de servicio.

Animales de servicio

Un animal de servicio es un perro, independientemente de su raza o tipo, que está entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas en beneficio de una persona con discapacidad u otra condición médica asimilada. Las especies animales que no sean perros, los animales de apoyo emocional, animales de consuelo, animales de compañía y animales de servicio en entrenamiento no son animales de servicio.

Tendrán la consideración de animales de servicio los indicados a continuación siempre y cuando aporten la documentación que los acredite como tales:

  • Perros guía, lo que significa un perro que ha sido entrenado especialmente para guiar a una persona invidente o con discapacidad visual.
  • Perros señal, lo que significa un perro que ha sido entrenado para asistir a una persona sorda o con discapacidad auditiva advirtiéndola sobre determinados sonidos y su procedencia.
  • Perros de asistencia médica, lo que significa un perro entrenado para mitigar una variedad de condiciones médicas tales como diabetes, epilepsia u otras condiciones médicas que pueden llevar a la pérdida de conciencia.
  • Perros de servicio para personas con discapacidad física o personas con trastornos del espectro autista.
  • Perros de búsqueda y rescate entrenados para encontrar personas después de un desastre, en general acompañando a equipos de rescate, con los arneses apropiados y viajando sin ocupar asiento.

 

Proceso de reserva

Para iniciar los trámites del acompañamiento de tu animal de servicio, será necesario contactar con nuestro Servicio de Atención al Cliente con una antelación mínima de 48 horas antes de la salida del vuelo, o inmediatamente si reserva con menos de 48 horas de antelación.

 

¿En qué lugar volará mi animal de servicio?

Deberás viajar con tu animal de servicio en tu regazo o en el espacio a tus pies en el avión, de forma gratuita. El animal no puede invadir el espacio de otro pasajero.

 

Documentación

Los animales de servicio deberán disponer de la documentación pertinente que acredite su condición. Además, se deberá presentar antes de embarcar todos los documentos que cumplan con los requerimientos de sanidad y aduanas del país de tránsito y de destino. Si no se aportan las evidencias, el transporte del animal quedará sujeto a las mismas condiciones que los previstos para los animales de compañía con carácter general.

En vuelos con origen o destino Estados Unidos se deberán presentar estos formularios:

  • El formulario U.S. DOT Service Animal Air Travel Form cumpimentado para su validación antes del vuelo declarando la salud, formación y comportamiento del animal.
  • Para vuelos programados de 8 horas o más, también debe presentar cumplimentado el formulario U.S. DOT Relief Attestation Form declarando que el perro no hará sus necesidades ni en el aeropuerto ni en el avión, o que el animal puede hacer sus necesidades de manera que no cree un problema de salud o sanitario en el vuelo.

Para que un perro de asistencia o un perro guía viaje con el cliente en la cabina de pasajeros en rutas Reino Unido, se debe cumplir lo siguiente:

  • El perro debe haber sido adiestrado para atender una discapacidad o condición médica mediante tareas específicas y cualificado como adecuado por un miembro acreditado de ADI (Assistance Dogs International) o IGDF (International Guide Dog Federation) para cumplir con los requerimientos del Gobierno del Reino Unido, específicamente la APHA (Animal and Plant Health Agency), o la credencial de usuario de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). El cliente deberá aportar evidencias de la membresía de la organización que haya formado al animal.
  • Haber sido adiestrado individualmente en materia de comportamiento y mostrar un comportamiento adecuado en público y a bordo del avión de Air Europa. El cliente deberá aportar evidencias de la formación del animal.
  • Llevar un arnés o similar que lo identifique. El animal debe llevar el arnés de sujeción adecuado en todo momento para asegurar al animal a bordo.
  • En vuelos al Reino Unido, el cliente deberá:
    • Llevar a cabo los trámites previos a través del DEFRA (Department for Environment Food and Rural Affairs).
    • Haber contactado con el centro de recepción de animales del Reino Unido y haber recibido su aprobación (tras comprobar que el animal cumple con los requisitos del Programa de viaje con animales domésticos establecido por el Gobierno del Reino Unido) al menos 72 horas antes de su vuelo. El cliente deberá presentar la carta de aprobación antes de embarcar en su vuelo al Reino Unido.
  • No se aceptarán perros de asistencia o perros guía que no cumplan cualquiera de los requerimientos indicados anteriormente.

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Hora límite de facturación

El tiempo límite de aceptación en facturación, salvo que se especifique otro mayor (Lima: 90 min, Caracas: 120min), será de un mínimo de 60 minutos antes de la salida prevista para los vuelos intercontinentales y de 45 minutos para todos los vuelos nacionales y europeos.

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